ESTATUTO DE LA CORRIENTE GREMIAL UNIVERSITARIA - C.G.U.
(Aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria del 24 de Noviembre del 2007)
CAPITULO I
Definición
Artículo 1º - La Corriente Gremial Universitaria (C.G.U.) es una agremiación de estudiantes pertenecientes a los diferentes servicios de la Universidad de la República (UdelaR); reunidos sin distinción de género ni ideología política o religiosa. La C.G.U. actúa libre e independiente de toda institución.
Articulo 2º - De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica vigente de la UdelaR nuestros delegados integrarán los órganos de cogobierno presentándose a las elecciones universitarias.
Artículo 3º - La C.G.U. estará compuesta por las distintas agrupaciones de los servicios universitarios de la UdelaR a las que se le autorice el uso del lema de la C.G.U. en las elecciones universitarias.
CAPITULO II
De los Principios Generales de la Corriente Gremial Universitaria
Artículo 4º - La C.G.U. defiende los principios de libertad, igualdad, autonomía, cogobierno, gratuidad y laicidad que dispone la Ley Orgánica. Tomando tales principios como propios para la defensa de todos los estudiantes universitarios de la UdelaR.
Articulo 5º - Autonomía: La C.G.U. defiende el principio de autonomía universitaria, entendiendo tal principio como indispensable para el desarrollo de los cometidos de la misma.
Articulo 6º - Cogobierno: El cogobierno permite al estudiantado tener una participación activa en las decisiones de gestión. Este principio reglamentado en la Ley Orgánica permite al orden estudiantil participar de forma directa en las decisiones sobre temas de la UdelaR.
Articulo 7º - Gratuidad: La enseñanza terciaria debe estar al alcance de todos los ciudadanos y residentes de la República Oriental del Uruguay. Por lo tanto la C.G.U. se opondrá a cualquier medida de índole económica que limite el ingreso a la UdelaR o que viole el art. 66 de la actual Ley Orgánica y 71 de la Constitución de la República.
Articulo 8º - Laicidad: La UdelaR no debe de profesar religión alguna, ni impedir la asistencia a sus cursos a personas por motivos ideológicos o que profesen cualquier tipo de culto, mientras éste no dañe la integridad moral o física de otra persona.
Articulo 9º - Libertad de opinión: La libertad de opinión es un derecho que la C.G.U. distingue como fundamental en nuestro sistema democrático universitario. Reconociendo y respetando la diversidad de opinión e independencia de las demás agrupaciones de estudiantes, docentes, profesionales y funcionarios, que conforman la realidad universitaria. La C.G.U. cree que la libertad de opinión, así mismo como el respeto a las minorías, es indispensable para el enriquecimiento del conocimiento y desarrollo de las ideas para una mejor universidad.
Articulo 10º - La C.G.U. reivindica el papel de la UdelaR como generadora y difusora de conocimiento de nuestra sociedad, que posibilita el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.
Articulo 11º - Se entiende que la interacción con los demás órdenes del cogobierno es fundamental para su funcionamiento.
Articulo 12º - A la C.G.U. también le contribuir al estudio de los problemas de competencia de la UdelaR y propender a su comprensión pública. Defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos humanos y la forma democrática republicana de gobierno.
CAPITULO III
De los fines de la Corriente Gremial Universitaria
Artículo 13º - La C.G.U. tiene como fin primordial la defensa de los intereses de los estudiantes universitarios, especialmente mediante sus delegados en los órganos de cogobierno.
Artículo 14º - Se entiende que para un mejor desarrollo de la UdelaR ésta debe estar descentralizada geográficamente.
Artículo 15º - Investigación y Extensión: Para la C.G.U. la investigación es explorar y profundizar en el campo del conocimiento, desarrollando nuevas técnicas y teorías para el avance de la UdelaR que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad nacional. La extensión es la forma de retribuirle a la sociedad lo que ella contribuye con la UdelaR. Por lo tanto se entiende que es fundamental la instauración de políticas eficientes con miras a una real inserción de la UdelaR en la sociedad.
Artículo 16º - La C.G.U. trazará la interacción del orden estudiantil como un objetivo necesario para darle una mayor importancia y cohesión al orden integrándolo a los demás órdenes universitarios y a la sociedad. Teniendo como principio general la tolerancia con la divergencia, sin prejuicio con lo enunciado en el artículo 8º.
CAPITULO IV
De los órganos que la integran
Artículo 17º - La Asamblea General de la C.G.U. estará compuesta por delegados de todos los servicios donde C.G.U. haya presentado su lema en las últimas elecciones universitarias. Cada agrupación de la C.G.U. tendrá 1 (un) delegado por cargo que obtenga a nivel de cogobierno. En caso de que en un servicio ninguna de las agrupaciones obtenga un cargo se le concederá 1 (un) delegado a la agrupación mayoritaria de dicho servicio.
Artículo 18º - La Mesa Central Ejecutiva (M.C.E.) de la C.G.U. estará integrada por un delegado de cada servicio universitario en el cual C.G.U. haya presentado su lema, el cual tendrá voz y voto. Cada delegado a la M.C.E. y sus dos suplentes serán designados por la agrupación mayoritaria de la C.G.U. de cada servicio. La Asamblea General siguiente a las elecciones universitarias deberá tomar conocimiento de sus nombres. Durarán 1 (un) año en sus funciones, y podrán ser reelectos hasta 5 (cinco) veces. En sus sesiones la M.C.E. podrá por mayoría simple darles voz a personas no integrantes del cuerpo.
Artículo 19º - La M.C.E. y la Asamblea General tendrán tres comisiones asesoras permanentes, a saber: Comisión Fiscal, Comisión de Ética y Conducta, Comisión de Prensa, así mismo como las comisiones asesoras que crean pertinente designar. Las mismas estarán integradas por un mínimo de tres delegados de servicios distintos.
Artículo 20º - Las agrupaciones en cada servicio que respondan a la Asamblea General y a la M.C.E. estarán integradas por estudiantes pertenecientes a dicho servicio, que se sientan identificados con los principios que se manifiestan en el presente estatuto y participen de las actividades por ellas organizadas.
CAPITULO V
De las atribuciones de los órganos
Artículo 21º - La Asamblea General será el órgano máximo dentro de la C.G.U. y sesionará ordinariamente una vez al año. Su quórum mínimo será de mayoría absoluta. La mesa que presidirá la Asamblea General de la C.G.U. estará compuesta por 1 (un) presidente y 2 (dos) secretarios, propuestos por la M.C.E., y ratificados por la Asamblea General.
Sus sesiones extraordinarias serán convocadas por la M.C.E. o por la firma de 2/5 (dos quintos) de los integrantes de la Asamblea General, con una anticipación mínima de 7 (siete) días corridos.
Son atribuciones de la Asamblea General:
- La evaluación del funcionamiento de la C.G.U.
- Aprobación de nuevos estatutos.
- Tendrá competencia para emitir juicios sobre actuaciones de sus miembros.
- Anular o variar cualquier decisión de la M.C.E. por mayoría simple.
- Aprobar el balance anual de la M.C.E.
- Elegirá por mayoría simple al Secretario General de la C.G.U.
El orden del día de la Asamblea General será realizado por la M.C.E. o los 2/5 (dos quintos) convocantes, pudiéndose alterar por el voto de la mayoría simple.
Artículo 22º - La M.C.E. debatirá y decidirá sobre los temas generales de la UdelaR. Su quórum mínimo será de mayoría absoluta.
Le corresponde a la M.C.E.:
- Representar a la C.G.U.
- Realizar proyectos relacionados con temas generales de la UdelaR, en particular el presupuesto universitario, la descentralización y la extensión.
- Emitirse sobre los hechos que se relacionen con la UdelaR y con la propia C.G.U.
- Fomentar una política de relación con las distintas asociaciones que existen en la sociedad.
- Contribuir con el monitoreo del funcionamiento de cada servicio universitario.
- Autorizar el uso del lema de la C.G.U. a las agrupaciones en las elecciones universitarias
Al constituirse La M.C.E. deberá definir su régimen ordinario de sesiones, así como los integrantes de las tres comisiones anteriormente nombradas.
Le corresponde al Secretario General:
- Ser el vocero de la M.C.E.
- Convocar y llevar el orden del día de las reuniones de la M.C.E.
Artículo 23º Cualquier órgano de la C.G.U. podrá crear su propio reglamento interno, sin contradecir lo dispuesto en el presente estatuto.
CAPITULO VI
De la actuación en el cogobierno
Artículo 24º - La C.G.U. ocupará los cargos de cogobierno que obtenga a través de las elecciones universitarias, actuando en dichos cargos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II y Capitulo III.
Artículo 25º - La designación de delegados y su orden de prelación en las listas para las elecciones universitarias serán de competencia de cada agrupación de cada servicio. Los delegados al Consejo Directivo Central serán elegidos por la Asamblea General. Los delegados a las Comisiones Centrales de la UdelaR por la M.C.E.
Artículo 26º - La acción en el cogobierno requiere de una gran responsabilidad, por lo tanto se deben defender los valores de la C.G.U. y los principios de la Ley Orgánica. En el caso de que un delegado presentase una conducta que violare dichos principios y valores en representación de la C.G.U., la M.C.E. podrá resolver que la misma sea juzgada por la Comisión de Ética y Conducta para asesorar a la Asamblea General en cuanto a las acciones a tomar.
CAPITULO VII
Del significado, validez y modificación del Estatuto.
Artículo 27º - Este estatuto es la fuente principal de funcionamiento de la C.G.U.
Artículo 28º - La modificación parcial o total del estatuto deberá ser planteada por la M.C.E. o la Asamblea General y aprobada por una mayoría especial de 2/3 (dos tercios) de los integrantes de esta última.